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Agresión

Ejemplo: Una mujer es agredida por su novio de diversas maneras, la insulta, la golpea y la obliga a mantener relaciones sexuales con el. Ella no está segura de que tipo de agresión ha sufrido.  

Una agresión es el acto de atacar a alguien para matarloherirlo o hacerle daño. No necesariamente tiene que causar un daño físico, puede ser psicológico, sexual, patrimonial, etc. 

Tipos de agresión: 

  1. Directa: es perceptible y la víctima puede identificar completamente al agresor. 
  2. Física: acto que causa un daño corporal a la víctima.  
  3. Verbal o psicológica: aunque no generan un daño físico causan un daño mental. Pueden ser insultos, vejaciones, humillaciones, etc. 
  4. Sexual: hay una coacción para mantener un contacto sexual con la víctima en contra de su voluntad.
  5. Indirecta: es anónimo y la víctima difícilmente puede identificar al agresor. Pueden ser calumnias, creación de rumores, etc. 
  6. Cibernética: se usan medios tecnológicos para realizarla. Pueden ser ataques a redes sociales, suplantación de identidad, bullying, publicación de información, fotos o videos sin consentimiento. 
  7. Patrimonial: genera un daño en los bienes de la víctima, puede ser sustracción de los mismos o suplantación de identidad entre otros. 
  8. Simbólica: va en contra de aspectos como religión, política, orientación sexual, raza, sexo, etc.
  9. Hostil: cualquier acción va encaminada a ocasionar un daño. 
  10. Instrumental: se busca obtener una ganancia al ocasionar un daño. Puede ser aprobación, remuneración económica, etc. 
  11. Inducida: el agresor es encaminado por otras personas, puede ser mediante presión o amenazas. 

¿Dónde denunciar?: 

Procuraduría General del Estado de Jalisco

Av. Alcalde #1351, Colonia: Miraflores, CP: 44270 Municipio: Guadalajara, Jalisco

01 (33) 3030-2900 extensiones 23404 y 23410 De 8:30 a 16:30 hrs

Correo: quejas@cedhj.org.mx

Fuente: 

https://prosoc.jalisco.gob.mx/ 

La página de la Procuraduría General del Estado de Jalisco contiene los servicios que puede encontrar quien ha sufrido algún tipo de violencia. Esto es, cómo y dónde realizar una denuncia, obtener asesoría jurídica, entre otros. 

Para recibir asesoría jurídica la atención se debe acudir de forma presencial, es sin costo, las 24 horas de los 365 días del año y la persona puede recibir actualización sobre su caso cada 3 meses. 

Centro de Justicia para Mujeres de la Fiscalía General del Estado de Jalisco

C. Ignacio Herrera y Cairo, 44200 Guadalajara, Jal.

33 3837-6000, Ext.16750

Lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. 

Atención médica: Lunes a viernes de 10:00 a 20:00 y fin de semana de 9:00 a 18:00

Fuente: 

https://fge.jalisco.gob.mx/content/centro-de-justicia-para-las-mujeres 

La página del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Jalisco contiene toda la información necesaria para que cualquier víctima de violencia pueda recibir asistencia jurídica, psicológica tanto a mujeres como a sus hijos, médica y también tienen programas y talleres de empoderamiento, y todos los servicios antes descritos son totalmente gratuitos. 

Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

Tel: 01 800 422 52 56

conavim@segob.gob.mx

Fuente:

https://www.gob.mx/conavim

En caso de requerir atención de manera telefónica se puede comunicar con Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

En caso de querer promover un juicio en contra del agresor, es importante diferenciar entre querella o denuncia. La querella es aquella expresión de la voluntad de la víctima u ofendido ante el Ministerio Público que únicamente puede ser presentada por quien haya sufrido el delito mientras que la denuncia puede interponerla cualquier persona, tienen los mismos requisitos para su procedencia. 

A continuación un resumen de los pasos a seguir y lo que debe contener una denuncia o querella: 

 

  1. Acudir al Ministerio Público, ante la Policía o a través de la página virtual. 
  2. Puede hacerse por cualquier medio y debe contener la identificación, domicilio del denunciante salvo en los casos en que éste prefiera permanecer anónimo. 
  3. Debe incluir narración del hecho, indicación de quien o quienes cometieron el delito en su contra y quien o quienes pudieron haberlo presenciado y su firma.
  4. La denuncia también puede realizarse de forma oral y se levantará un registro en presencia del denunciante quien después de haberlo leído lo firmará junto con el servidor que lo atienda. 
  5. En ambos casos, si no puede firmar puede hacerlo con huella digital. 
  6. Si la denuncia fue presentada ante el Ministerio Público se iniciará la investigación de inmediato. 
  7. Si se presenta ante la Policía, ésta debe informar al Ministerio Público de la circunscripción de manera inmediata y por cualquier medio. 

Lo anterior, está previsto por nuestra legislación en materia penal:

Fuente:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf  

Link del Código Nacional de Procedimientos Penales en el cual cualquier persona puede identificar los pasos, mencionados anteriormente, que se deben seguir para obtener justicia en caso de haber sufrido alguna agresión. 

https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/u37/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco_13.pdf. (Desde página 34)

Link del Código Penal Federal y el Código Penal del Estado de Jalisco en los cuales podemos encontrar de que manera pueden darse los tipos de agresión y que sanciones tiene, aunque no sean mencionados de manera exacta ambos códigos prevén la agresión como delito, también mencionan algunas definiciones.

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Acoso

Ejemplo: Una mujer es molestada por un hombre al caminar a su casa, el hombre le hace comentarios desagradables cada vez que la ve caminar por ese rumbo. 

 

El acoso es el acto de presionar, coaccionar u hostigar a una persona de manera insistente y en contra de su voluntad. 

 

Tipos de acoso: 

  1. Escolar: agresiones físicas o psicológicas en las aulas escolares o fuera de ellas, también conocido como bullying. 
  2. Laboral: agresiones físicas o psicológicas en el trabajo. 
  3. Sexual: cualquier acto intimidante o coercitivo del tipo sexual, pueden ser tocamientos, acercamientos, gestos, miradas, etc. 
  4. Físico: acto de perseguir a una persona de manera invasiva con el fin de tener contacto con ella, puede ser espiarla, perseguirla, amenazarla, etc. 
  5. Cibernético: acto de perseguir a una persona por medios tecnológicos, puede haber propagación de información no deseada o rumores. 
  6. Inmobiliario: persecución que llevan a cabo los dueños de un inmueble con el fin de que los inquilinos abandonen el predio o termine el contrato en contra de su voluntad. 

 

¿Dónde denunciar?: 

 

Procuraduría General del Estado de Jalisco

Av. Alcalde #1351, Colonia: Miraflores, CP: 44270 Municipio: Guadalajara, Jalisco

01 (33) 3030-2900 extensiones 23404 y 23410 De 8:30 a 16:30 hrs

Correo: quejas@cedhj.org.mx

 

Fuente: 

https://prosoc.jalisco.gob.mx/ 

 

La página de la Procuraduría General del Estado de Jalisco contiene los servicios que puede encontrar quien ha sufrido algún tipo de violencia. Esto es, cómo y dónde realizar una denuncia, obtener asesoría jurídica, entre otros. 

 

Para recibir asesoría jurídica la atención se debe acudir de forma presencial, es sin costo, las 24 horas de los 365 días del año y la persona puede recibir actualización sobre su caso cada 3 meses. 

 

Centro de Justicia para Mujeres de la Fiscalía General del Estado de Jalisco

C. Ignacio Herrera y Cairo, 44200 Guadalajara, Jal.

33 3837-6000, Ext.16750

Lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. 

Atención médica: Lunes a viernes de 10:00 a 20:00 y fin de semana de 9:00 a 18:00

 

Fuente: 

https://fge.jalisco.gob.mx/content/centro-de-justicia-para-las-mujeres

 

La página del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Jalisco contiene toda la información necesaria para que cualquier víctima de violencia pueda recibir asistencia jurídica, psicológica tanto a mujeres como a sus hijos, médica y también tienen programas y talleres de empoderamiento, y todos los servicios antes descritos son totalmente gratuitos. 

 

En dicho centro atienden a cualquier mujer que haya sufrido violencia de género dentro de los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tonalá, Tlaquepaque, Tlajomulco de Zúñiga, El Salto. Si han sufrido algún delito en cualquier otro municipio deben denunciar en el Ministerio Público más cercano y para recibir asistencia jurídica en los módulos del Instituto Jalisciense de las Mujeres. La asistencia jurídica también incluye asesoramiento para obtener una medida de protección o iniciar un trámite por la vía familiar. 

 

Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

Tel: 01 800 422 52 56

conavim@segob.gob.mx

 

Fuente:

https://www.gob.mx/conavim

 

En caso de requerir atención de manera telefónica se puede comunicar con Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

 

En caso de querer promover un juicio en contra del agresor, es importante diferenciar entre querella o denuncia. La querella es aquella expresión de la voluntad de la víctima u ofendido ante el Ministerio Público que únicamente puede ser presentada por quien haya sufrido el delito mientras que la denuncia puede interponerla cualquier persona, tienen los mismos requisitos para su procedencia. 

 

A continuación un resumen de los pasos a seguir y lo que debe contener una denuncia o querella: 

  1. Acudir al Ministerio Público, ante la Policía o a través de la página virtual. 
  2. Puede hacerse por cualquier medio y debe contener la identificación, domicilio del denunciante salvo en los casos en que éste prefiera permanecer anónimo. 
  3. Debe incluir narración del hecho, indicación de quien o quienes cometieron el delito en su contra y quien o quienes pudieron haberlo presenciado y su firma.
  4. La denuncia también puede realizarse de forma oral y se levantará un registro en presencia del denunciante quien después de haberlo leído lo firmará junto con el servidor que lo atienda. 
  5. En ambos casos, si no puede firmar puede hacerlo con huella digital. 
  6. Si la denuncia fue presentada ante el Ministerio Público se iniciará la investigación de inmediato. 
  7. Si se presenta ante la Policía, ésta debe informar al Ministerio Público de la circunscripción de manera inmediata y por cualquier medio. 

 

Lo anterior, está previsto por nuestra legislación en materia penal:

 

Fuente:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf  (Artículos 223 y 224)

 

Link del Código Nacional de Procedimientos Penales en el cual cualquier persona puede identificar los pasos, mencionados anteriormente, que se deben seguir para obtener justicia en caso de haber sufrido alguna agresión.

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Abuso Sexual

Ejemplo: Una mujer es acorralada por un hombre camino a su casa, el hombre realiza tocamientos y besos en su cuerpo sin su consentimiento. 

 

El abuso sexual es el acto de ejecutar en una persona u obligarla a ejecutar un acto sexual sin su consentimiento pero sin el propósito de llegar a la cópula. También se considera acoso sexual el obligar a una persona a observar algún acto sexual sin su consentimiento. 

 

¿Cuál es la sanción para los que cometan abuso sexual?

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.

 

¿Dónde denunciar?: 

 

Procuraduría General del Estado de Jalisco

Av. Alcalde #1351, Colonia: Miraflores, CP: 44270 Municipio: Guadalajara, Jalisco

01 (33) 3030-2900 extensiones 23404 y 23410 De 8:30 a 16:30 hrs

Correo: quejas@cedhj.org.mx

 

Fuente: 

https://prosoc.jalisco.gob.mx/ 



La página de la Procuraduría General del Estado de Jalisco contiene los servicios que puede encontrar quien ha sufrido algún tipo de violencia. Esto es, cómo y dónde realizar una denuncia, obtener asesoría jurídica, entre otros. 

 

Para recibir asesoría jurídica la atención se debe acudir de forma presencial, es sin costo, las 24 horas de los 365 días del año y la persona puede recibir actualización sobre su caso cada 3 meses. 

 

Centro de Justicia para Mujeres de la Fiscalía General del Estado de Jalisco

C. Ignacio Herrera y Cairo, 44200 Guadalajara, Jal.

33 3837-6000, Ext.16750

Lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. 

Atención médica: Lunes a viernes de 10:00 a 20:00 y fin de semana de 9:00 a 18:00

 

Fuente: 

https://fge.jalisco.gob.mx/content/centro-de-justicia-para-las-mujeres

 

La página del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Jalisco contiene toda la información necesaria para que cualquier víctima de violencia pueda recibir asistencia jurídica, psicológica tanto a mujeres como a sus hijos, médica y también tienen programas y talleres de empoderamiento, y todos los servicios antes descritos son totalmente gratuitos. 




Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

Tel: 01 800 422 52 56

conavim@segob.gob.mx

 

Fuente:

https://www.gob.mx/conavim

 

En caso de requerir atención de manera telefónica se puede comunicar con Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

 

En caso de querer promover un juicio en contra del agresor, es importante diferenciar entre querella o denuncia. La querella es aquella expresión de la voluntad de la víctima u ofendido ante el Ministerio Público que únicamente puede ser presentada por quien haya sufrido el delito mientras que la denuncia puede interponerla cualquier persona, tienen los mismos requisitos para su procedencia. 

 

A continuación un resumen de los pasos a seguir y lo que debe contener una denuncia o querella: 

  1. Acudir al Ministerio Público, ante la Policía o a través de la página virtual. 
  2. Puede hacerse por cualquier medio y debe contener la identificación, domicilio del denunciante salvo en los casos en que éste prefiera permanecer anónimo. 
  3. Debe incluir narración del hecho, indicación de quien o quienes cometieron el delito en su contra y quien o quienes pudieron haberlo presenciado y su firma.
  4. La denuncia también puede realizarse de forma oral y se levantará un registro en presencia del denunciante quien después de haberlo leído lo firmará junto con el servidor que lo atienda. 
  5. En ambos casos, si no puede firmar puede hacerlo con huella digital. 
  6. Si la denuncia fue presentada ante el Ministerio Público se iniciará la investigación de inmediato. 
  7. Si se presenta ante la Policía, ésta debe informar al Ministerio Público de la circunscripción de manera inmediata y por cualquier medio. 

 

Lo anterior, está previsto por nuestra legislación en materia penal:

 

Fuente:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf  (Pag. 68. Artículos 223 y 224)

 

Link del Código Nacional de Procedimientos Penales en el cual cualquier persona puede identificar los pasos, mencionados anteriormente, que se deben seguir para obtener justicia en caso de haber sufrido alguna agresión.

 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf (Pag. 223 a 225, artículo 259 BIS a 261)


Link del Código Penal Federal en el que define el abuso sexual y cuando se considera que ocurre. 

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Violencia Familiar

Ejemplo: Una mujer es golpeada por su padre y su hijo, ella no se sale de su hogar pues se siente vulnerable al no contar con trabajo ni dinero con el cual salir adelante sola, ellos se aprovechan de esa situación 

La violencia familiar es el término utilizado para describir la violencia y el abuso por parte de un familiar, novio o novia o alguien con quien se tiene o tuvo una relación familiar o sentimental. 

¿Cuál es la sanción para los que cometen violencia familiar?

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. De acuerdo con el Código local la sanción es de seis meses a tres años de prisión y la pérdida de derecho a pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona 

¿Dónde denunciar?: 

Procuraduría General del Estado de Jalisco

Av. Alcalde #1351, Colonia: Miraflores, CP: 44270 Municipio: Guadalajara, Jalisco

01 (33) 3030-2900 extensiones 23404 y 23410 De 8:30 a 16:30 hrs

Correo: quejas@cedhj.org.mx

Fuente: 

https://prosoc.jalisco.gob.mx/ 

La página de la Procuraduría General del Estado de Jalisco contiene los servicios que puede encontrar quien ha sufrido algún tipo de violencia. Esto es, cómo y dónde realizar una denuncia, obtener asesoría jurídica, entre otros. 

Para recibir asesoría jurídica la atención se debe acudir de forma presencial, es sin costo, las 24 horas de los 365 días del año y la persona puede recibir actualización sobre su caso cada 3 meses. 

Centro de Justicia para Mujeres de la Fiscalía General del Estado de Jalisco

C. Ignacio Herrera y Cairo, 44200 Guadalajara, Jal.

33 3837-6000, Ext.16750

Lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. 

Atención médica: Lunes a viernes de 10:00 a 20:00 y fin de semana de 9:00 a 18:00

Fuente: 

https://fge.jalisco.gob.mx/content/centro-de-justicia-para-las-mujeres

La página del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Jalisco contiene toda la información necesaria para que cualquier víctima de violencia pueda recibir asistencia jurídica, psicológica tanto a mujeres como a sus hijos, médica y también tienen programas y talleres de empoderamiento, y todos los servicios antes descritos son totalmente gratuitos. 

Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

Tel: 01 800 422 52 56

conavim@segob.gob.mx

Fuente:

https://www.gob.mx/conavim

En caso de requerir atención de manera telefónica se puede comunicar con Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

En caso de querer promover un juicio en contra del agresor, es importante diferenciar entre querella o denuncia. La querella es aquella expresión de la voluntad de la víctima u ofendido ante el Ministerio Público que únicamente puede ser presentada por quien haya sufrido el delito mientras que la denuncia puede interponerla cualquier persona, tienen los mismos requisitos para su procedencia. 

A continuación un resumen de los pasos a seguir y lo que debe contener una denuncia o querella: 

 

  1. Acudir al Ministerio Público, ante la Policía o a través de la página virtual. 
  2. Puede hacerse por cualquier medio y debe contener la identificación, domicilio del denunciante salvo en los casos en que éste prefiera permanecer anónimo. 
  3. Debe incluir narración del hecho, indicación de quien o quienes cometieron el delito en su contra y quien o quienes pudieron haberlo presenciado y su firma.
  4. La denuncia también puede realizarse de forma oral y se levantará un registro en presencia del denunciante quien después de haberlo leído lo firmará junto con el servidor que lo atienda. 
  5. En ambos casos, si no puede firmar puede hacerlo con huella digital. 
  6. Si la denuncia fue presentada ante el Ministerio Público se iniciará la investigación de inmediato. 
  7. Si se presenta ante la Policía, ésta debe informar al Ministerio Público de la circunscripción de manera inmediata y por cualquier medio. 

Lo anterior, está previsto por nuestra legislación en materia penal:

Fuente:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf  (Pag. 68. Artículos 223 y 224)

Link del Código Nacional de Procedimientos Penales en el cual cualquier persona puede identificar los pasos, mencionados anteriormente, que se deben seguir para obtener justicia en caso de haber sufrido alguna agresión.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf (Pag. 252 y 253, artículo 343 BIS a 343 QUARTER)

Link del Código Penal Federal en el que define la violencia familiar, casos en que se equipara y medidas preventivas que debe tomar la autoridad para proteger el bienestar de las víctimas. 

https://sepbr.jalisco.gob.mx/app/webroot/files/Documentos/1%20Ley%20Organica%20del%20Poder%20Legislativo%20del%20Estado%20de%20Jalisco-2019N.pdf (Pág. 49 – 50, artículos 243 BIS a 243 QUATER)

Link del Código Penal de Jalisco en el cual se prevé el delito de violencia familiar, definición, penas y casos en que se equipara. 

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Delito

El delito es una conducta que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena que puede ser privativa de libertad, imposición de trabajo comunitario, reparación del daño, asistencia psicológica obligatoria o pago de una multa. 

 

¿Cuál es la sanción para los que cometan un delito?

La sanción depende del tipo penal o bien del delito que se cometa, la gravedad o reincidencia en el mismo. 

 

¿Dónde denunciar?: 

 

Procuraduría General del Estado de Jalisco

Av. Alcalde #1351, Colonia: Miraflores, CP: 44270 Municipio: Guadalajara, Jalisco

01 (33) 3030-2900 extensiones 23404 y 23410 De 8:30 a 16:30 hrs

Correo: quejas@cedhj.org.mx

 

Fuente: 

https://prosoc.jalisco.gob.mx/ 

 

Centro de Justicia para Mujeres de la Fiscalía General del Estado de Jalisco

C. Ignacio Herrera y Cairo, 44200 Guadalajara, Jal.

33 3837-6000, Ext.16750

Lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. 

Atención médica: Lunes a viernes de 10:00 a 20:00 y fin de semana de 9:00 a 18:00

 

Fuente: 

https://fge.jalisco.gob.mx/content/centro-de-justicia-para-las-mujeres

 

Tránsito:

 

Las autoridades que no sean de tránsito pueden tomar la decisión de detener o revisar a personas que puedan estar cometiendo un delito o que al conducir lleven a cabo un delito o que se presuma que lo estén cometiendo. Ej. Se pasen un alto, manejen en estado de ebriedad, etc.  

Artículo 259.- Las autoridades señaladas en el artículo anterior, están obligadas a intervenir sin previa orden, cuando en el lugar no haya o se encuentre ausente la autoridad de tránsito, levantando las actas correspondientes para los efectos de las infracciones y de los delitos que resulten. 

Artículo 260.- Estas autoridades están obligadas a poner inmediatamente en conocimiento de las de tránsito, los casos donde intervengan. 

Fuente: 

https://www.jalisco.gob.mx/es/transparencia

 

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf  (Pag. 4 a 6, artículo 7 a 10)

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Indígenas

Ejemplo: Un hombre comete el delito de homicidio y dentro de su comunidad el castigo es la pena de muerte, sin embargo, hay un claro conflicto con los derechos humanos por lo cual el Estado no puede respetar sus sanciones. 

Cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan siempre que no haya conflicto en materia de derechos humanos. 

Fuentes:

https://sepbr.jalisco.gob.mx/app/webroot/files/Documentos/1%20Ley%20Organica%20del%20Poder%20Legislativo%20del%20Estado%20de%20Jalisco-2019N.pdf

19, artículo 92;)

Link del Código Penal para el Estado de Jalisco en el que se prevé que el juez tomará en cuenta los usos y costumbres de los pertenecientes a grupos étnicos o indígenas siempre que no haya conflicto con los derechos humanos. 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf (Pag. 39 y 40,  artículo 51)

Link del Código Penal Federal en el que se señala que para la aplicación de sanciones se tomará en cuenta los usos y costumbres de los pertenecientes a grupos étnicos o indígenas siempre que no haya conflicto con los derechos humanos.